La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero, establece que los informes realizados por los detectives privados tienen carácter de testimonio cualificado y no son impugnables por la otra parte si son ratificados en sede judicial.
El tribunal Supremo define a los detectives privados testigos privilegiados.
Sentencia 17467/1990:
“El testimonio emitido por los detectives privados tiene, en favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y, en principio, presumible en una profesión reglamentada legalmente, sino también la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones, gráficas o sonoras, de que, este último, suele ir acompañado”.
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